LoliconLa incorporación al código penal español, operativa desde el 1 de julio de 2015, de la denominada «pornografía infantil virtual» ha puesto bajo sospecha legal al manga y el anime como género potencialmente pornográfico.  La reforma presentada no sólo castiga la posesión de pornografía infantil sino que persigue el simple visionado por lo que la aplicación de medidas desde las fiscalías y juzgados ha generado cierta confusión con relación al carácter delictivo de los cómics japoneses especialmente si pensamos en subgéneros como lolicon o shotacon.

Rápidamente, la Fiscalía General del Estado ha venido a aclarar conceptos mediante una circular en la que explícitamente se indica que «No deberán los Sres. Fiscales entender incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares pues no serían propiamente ‘imágenes realistas’, en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad».

El núcleo de la cuestión radica en el grado de realismo de las imágenes donde la propia Fiscalía General considera que sólo deben perseguirse imágenes extremadamente realistas es decir, «aquellas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales».

Evidentemente es un tema complicado y que puede herir ciertas sensibilidades pero al menos desde un punto de vista legal el tema está zanjado.